14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


El acto que deja sin vigencia una facilidad de pago es un acto administrativo (1:41 p.m.)

24 de Noviembre de 2014

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Nota:
97566
El Consejo de Estado recordó que en varias oportunidades ha admitido el control judicial del acto que deja sin efectos una facilidad de pago concedida a los contribuyentes que tienen deudas fiscales con la administración. En criterio de la corporación, el acto que deja sin vigencia una facilidad de pago es, por regla general, un verdadero acto administrativo, impugnable en sede judicial, en tanto constituye una declaración unilateral de la voluntad de la administración tributaria, que modifica la situación jurídica del beneficiario, toda vez que se le excluye del tratamiento preferencial que implica el acuerdo de pago, el contribuyente es afectado por medidas cautelares, las garantías otorgadas pueden cobrarse coactivamente y se reanuda el término de prescripción de la acción de cobro. Además, advirtió que si dicho acto es susceptible del recurso de reposición en sede administrativa resulta contrario a la buena fe que se impida su juicio en sede jurisdiccional (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

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