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El acto administrativo que resuelve impedimentos o recusaciones no debe suspender los términos para decidir (8:12 a.m.)

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30 de Mayo de 2011

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No es necesario que el acto administrativo con el que se resuelven los impedimentos y recusaciones suspenda los términos para decidir, pues la suspensión de plazos para decidir o para que opere el silencio administrativo está establecida expresamente en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, por lo que basta su simple alusión. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de abril.

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