Edad avanzada del abogado no lo exonera de responsabilidad disciplinaria por abandono de diligencias encomendadas (2:58 p.m.)
08 de Mayo de 2017
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Nota:
55691
Así lo afirmó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al confirmar la sanción de censura a un abogado que, pese a su avanzada edad y el consecuente deterioro de salud, aceptó el mandato para promover un proceso ejecutivo, a fin de recuperar el valor de los cánones de arrendamiento debidos por los arrendatarios de su poderdante. Según el alto tribunal, la excusa invocada por el jurista no constituye una justificación válida para haber abandonado la gestión, que, finalmente, se dio por terminada luego de la declaratoria del desistimiento tácito. Para la corporación, si el abogado no podía continuar desplegando la actividad profesional en el proceso encomendado por el quejoso su deber era renunciar al mandato. Así las cosas, ajustó ese comportamiento a la falta prevista en el artículo 37-1 de la Ley 1123 del 2007, como quiera que atenta contra el deber de debida diligencia previsto en el artículo 28-10 del mismo estatuto (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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