Diligencia de registro tributario no debe ser practicada por contadores públicos: Consejo de Estado (2:15 p.m.)
17 de Diciembre de 2013
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Nota:
93831
La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el artículo 779-1 del Estatuto Tributario (ET) no prevé que la diligencia de registro deba ser practicada por contadores públicos, pues su finalidad es simplemente recaudar pruebas valorables en etapas posteriores. En el caso analizado, el alto tribunal concluyó que la omisión de ingresos gravados no desvirtuada en el proceso administrativo da lugar a imponer la respectiva sanción por inexactitud, sin que para ello deba probarse la mala fe del contribuyente (artículo 647 del ET). Al respecto, advirtió que sin perjuicio de la suspensión del término para notificar un requerimiento especial, el emplazamiento para corregir la declaración tributaria dentro del término del artículo 689-1 del ET hace perder el beneficio de auditoría para las declaraciones tributarias del mismo año (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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