¿Desde cuándo se calcula la caducidad en actos administrativos sancionadores? (8:42 a.m.)
30 de Abril de 2018
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Nota:
60930
Solamente en los casos en que el acto de ejecución tiene incidencia efectiva en la terminación de la relación laboral administrativa puede afirmarse que dicho acto tiene relevancia frente al conteo del término de caducidad de las acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. En efecto, el referido término en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, tratándose de actos sancionadores disciplinarios, debe contarse desde el acto de ejecución para garantizar el debido proceso al administrado. No obstante, cuando no existe acto que ejecute la sanción disciplinaria de retiro del servicio, o cuando dicho acto no tiene relevancia frente a los extremos temporales de la relación laboral, no es posible aplicar el anterior criterio. Consulte en el documento adjunto la aplicación de este precepto al caso concreto (C. P. César Palomino Cortés).
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