Derechos sobre las acciones sí prescriben (9:33 a.m.)
18 de Julio de 2018
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Nota:
107995
La Superintendencia de Sociedades recordó que uno de los elementos esenciales del contrato de sociedad es el denominado animus societatis, es decir, el interés y la voluntad de colaboración que se tiene para participar en todo lo relacionado con el buen funcionamiento de la empresa social y la necesaria armonía que debe existir entre los asociados. Así, independientemente del tipo social, la calidad de accionista no solo otorga derechos, sino que igualmente impone obligaciones. El no ejercicio por varios años de los derechos que le confiere la ley al asociado le puede acarrear algunas sanciones, más aún cuando las acciones le conceden derechos patrimoniales. Esta circunstancia, indicó la entidad, trae consigo que de manera inexorable sus derechos se extingan por el transcurso del tiempo, es decir, que opere la prescripción, por lo que es viable la aplicación de las disposiciones generales sobre prescripción extintiva de las acciones judiciales que consagra la ley.
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