Denuncia de infracciones en materia de servicios públicos no puede desconocer principios rectores (10:05 a.m.)
30 de Octubre de 2012
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Nota:
83640
El denunciante de una conducta violatoria del ordenamiento legal tiene derecho, en virtud del derecho de petición, a que la administración adelante con celeridad y eficacia las actuaciones tendientes a investigar los hechos y las posibles infracciones cometidas por el denunciado e, incluso, en virtud del artículo 38 de la Ley 1437 del 2012 (nuevo Código Contencioso Administrativo), a solicitar intervención como tercero dentro de la actuación. Sin embargo, no se puede predicar que, como resultado de la denuncia, se eliminen principios rectores de la actuación sancionatoria, como la presunción de inocencia y el debido proceso, para satisfacer la pretensión, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. En este caso, no es lo solicitado lo que determina la decisión, sino el desarrollo de la actuación administrativa y cada una de las etapas procesales.
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