Demora en la gestión o abandonar las diligencias constituye conducta culposa de abogados (8:10 a.m.)
19 de Abril de 2016
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Nota:
106529
Afirmó el Consejo Superior de la Judicatura que el ejercicio de la abogacía implica el cabal cumplimiento de los deberes y obligaciones y la vulneración de estos genera faltas disciplinarias, las cuales son susceptibles de reproches o sanciones, según la transgresión efectuada y las pruebas recaudadas. Por ello, aseguró que la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que alude a la demora en iniciar o proseguir con la gestión profesional o descuidar o dejar de efectuar las diligencias, constituye una conducta culposa, toda vez que por la negligencia del abogado no se cumple con el encargo encomendado. Así mismo, determinó, luego de analizar la modalidad de la conducta, la trascendencia, el perjuicio causado, las circunstancias de la falta y los motivos determinantes, que la sanción cumple con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad para esta falta, conforme a los criterios establecidos en el artículo 45 de la ley citada (M. P.: Adolfo León Castillo Arbeláez).
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