Definen diferencias entre suspensión del proceso por prejudicialidad y la excepción de pleito pendiente (9:33 a.m.)
10 de Mayo de 2016
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Nota:
106765
A través de una sentencia reciente, la Sección Primera del Consejo de Estado explicó que mientras la suspensión del proceso por prejudicialidad hace referencia al derecho que tienen las partes de solicitar la suspensión del pleito debido a la existencia de uno o varios que guardan íntima relación con el objeto de lo que se debate en el proceso que se pretende suspender, haciendo necesario esperar que los otros asuntos se decidan para evitar decisiones contradictorias, o la posibilidad de que las partes de común acuerdo le soliciten al juez la suspensión del proceso, el pleito pendiente hace alusión a una excepción previa reconocida expresamente por el legislador, pero en la cual solo basta que exista un proceso en curso con las mismas pretensiones, las mismas partes y los mismos hechos para que sea procedente (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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