Defensa técnica no es requisito indispensable del ejercicio de la potestad disciplinaria (4:33 p.m.)
15 de Mayo de 2012
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Nota:
80860
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la defensa técnica es exigible en el derecho penal pero no en lo demás ámbitos. Por ende, en el derecho disciplinario la defensa se puede ejercer por el propio investigado o por el apoderado que nombre voluntariamente. Al respecto, el alto tribunal señaló que el artículo 29 de la Constitución no ordena la defensa técnica en procesos de naturaleza diferente a la penal (C.P. Víctor Hernando Alvarado).
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