Declaraciones electrónicas constituyen títulos ejecutivos que pueden ser cobrados coactivamente (4:32 p. m.)
10 de Marzo de 2015
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Nota:
99313
Según la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes o responsables, bien sea en medio físico o a través de los servicios informáticos electrónicos que para el efecto disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tienen la misma validez como documento. Así mismo, aclaró que las declaraciones electrónicas también constituyen títulos ejecutivos que pueden ser cobrados coactivamente por la administración, siempre y cuando contengan obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles. En consecuencia, por su carácter inmaterial no se les puede restar valor probatorio ni carácter ejecutivo, pues la información que se transmite a través de mensajes de datos no difiere de la que puede contener un documento físico, toda vez que, al igual que este último, su contenido representa de forma inteligible y comprensible para el ser humano hechos jurídicamente relevantes, sentenció. De acuerdo con lo anterior, reiteró que es la inmaterialidad e intangibilidad de las declaraciones electrónicas lo que hace imposible que estas puedan aportarse al proceso en original, de manera que las impresiones de tales documentos, que se reputan auténticas, son prueba de la representación material de las declaraciones y, por lo tanto, son idóneas y conducentes para inferir la existencia de los títulos ejecutivos (C.P. Martha Teresa Briceño).
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