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Vía de hecho en el reconocimiento pensional no justifica omitir el examen de procedibilidad de la tutela (4:42 p.m.)

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16 de Junio de 2011

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Antes de analizar la vulneración de los derechos fundamentales en las tutelas que buscan la reliquidación de una mesada pensional, los jueces deben examinar su procedibilidad. La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional advirtió que no es posible omitir el estudio de la existencia, idoneidad y eficacia de los medios de defensa judicial cuando existe una vía de hecho en el acto de reconocimiento pensional, una posibilidad que había sido avalada por la corte en algunos fallos anteriores. Ahora, al examinar la tutela que interpuso el ex consejero de Estado Ramiro Saavedra para que se reliquidara su mesada, la sala se opuso a ese precedente, porque implica sustituir a la jurisdicción ordinaria. Como el tutelante no agotó la vía gubernativa ni demostró la afectación de sus derechos fundamentales, se declaró la acción improcedente. El fallo aclara que conceder la tutela como mecanismo definitivo, como lo ha hecho la corte eventualmente, desconoce su carácter excepcional (M.P. Luis Ernesto Vargas).

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