¿Cuándo se puede invocar el fuero de atracción? (2:52 p.m.)
26 de Octubre de 2018
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Nota:
108979
La posibilidad de invocar el fuero de atracción depende de un juicio de responsabilidad concurrente entre una o varias entidades públicas y una o varias entidades privadas, el cual deberá desarrollarse por parte del demandante y el juez del proceso, es decir, deberá ser aceptado por la autoridad jurisdiccional en cada caso concreto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, al tiempo que aclaró no tener competencias jurisdiccionales, en los términos del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Dicha figura del fuero ha sido definida por la jurisprudencia del Consejo de Estado como aquella que permite demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a una entidad privada en concurrencia con una entidad pública por la relación de responsabilidad existente entre entras frente a una situación en concreto.
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