¿Cuándo se puede declarar la nulidad absoluta del contrato estatal? (9:53 a.m.)
21 de Mayo de 2018
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Nota:
60614
Para que se configure la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, esto es, que el contrato se celebre contra expresa prohibición legal o constitucional, es menester que haya una violación del régimen de prohibiciones y que esa prohibición sea explícita, razón por la cual no toda transgresión a una norma imperativa conduce a estructurar la causa, explica la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese sentido, si se desacata una norma que manda, es decir, una norma que contiene una prohibición genérica o implícita del estatuto contractual (o, lo que es lo mismo, una norma que imperativamente ordena, aunque no prohíbe expresamente), el contrato será nulo por violar el régimen legal, pero la causal no será la referida del numeral 2°, sino una diferente según el caso. Así las cosas, teniendo en cuenta que el numeral 8° del artículo 24 de la Ley 80 contiene la prohibición expresa de eludir los procedimientos previstos en la ley para seleccionar al contratista, es evidente que, por regla general la elusión o cambio de tales procedimientos debe ser concluido con la nulidad absoluta del contrato. Consulte en el documento adjunto el análisis de las demás causales y su procedibilidad (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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