¿Cuándo procede el grado de consulta en el proceso de responsabilidad fiscal? (8:59 a.m.)
61157
17 de Abril de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Frente a una pregunta relacionada con la procedencia del grado de consulta respecto de las decisiones dentro de un proceso de responsabilidad fiscal cuando fue nombrado apoderado de oficio, los implicados son ubicados y comparecen, la Contraloría General de la República recordó que el artículo 18 de la Ley 610 del 2000 establece como causales para que proceda: (i) cuando se dicta auto de archivo, (ii) cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal y (iii) cuando sea con responsabilidad fiscal y el responsable hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Por lo tanto, si se presenta la tercera causal procede el grado de consulta, pues se trata de un instituto jurídico cuya finalidad es proteger el interés público, el ordenamiento jurídico y los derechos y garantías fundamentales de los procesados, en caso de ausencia de defensa técnica o no se preste con la debida diligencia.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!