¿Cuándo procede el grado de consulta en el proceso de responsabilidad fiscal? (8:59 a.m.) | Ámbito Jurídico
15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Cuándo procede el grado de consulta en el proceso de responsabilidad fiscal? (8:59 a.m.)

17 de Abril de 2018

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Nota:
61157
Frente a una pregunta relacionada con la procedencia del grado de consulta respecto de las decisiones dentro de un proceso de responsabilidad fiscal cuando fue nombrado apoderado de oficio, los implicados son ubicados y comparecen, la Contraloría General de la República recordó que el artículo 18 de la Ley 610 del 2000 establece como causales para que proceda: (i) cuando se dicta auto de archivo, (ii) cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal y (iii) cuando sea con responsabilidad fiscal y el responsable hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Por lo tanto, si se presenta la tercera causal procede el grado de consulta, pues se trata de un instituto jurídico cuya finalidad es proteger el interés público, el ordenamiento jurídico y los derechos y garantías fundamentales de los procesados, en caso de ausencia de defensa técnica o no se preste con la debida diligencia.

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