¿Cuándo procede el amparo de pobreza de conformidad con el CGP? (8:23 a.m.)
17 de Mayo de 2018
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Nota:
60653
El amparo de pobreza se encuentra regulado en el Código General del Proceso (artículos 151 al 158), allí se establece su procedencia cuando la persona no está en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso. Así mismo, el amparo se debe solicitar por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso. De otra parte, el solicitante se encuentra relevado de probar su condición de pobre, pues basta afirmar dicha calidad bajo la gravedad de juramento, que se considera efectuado con la presentación de la solicitud (C. P. María Elizabeth García).
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