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Cuando el daño sufrido se origina en un acto administrativo se debe acudir a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho (8:00 a.m.)

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80005

02 de Abril de 2012

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El Consejo de Estado recordó que cuando el daño sufrido se origina en un acto administrativo, el interesado debe acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. El alto tribunal explicó que el criterio para determinar la acción procedente para reparar daños generados por la administración es el origen de los mismos. Por ello, si la causa está en un hecho, omisión, operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble, se debe demandar a través de la acción de reparación directa. Cuando el daño es generado por un acto administrativo ilegal, para el restablecimiento del derecho es necesario dejarlo sin efectos por medio de la demanda de nulidad y restablecimiento (C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).

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