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Cuando colisiona un vehículo oficial con uno particular se debe establecer la causa del accidente para endilgar alguna responsabilidad (2:55 p.m.)

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17 de Febrero de 2010

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El Consejo de Estado explicó que cuando se debate la ocurrencia de un daño proveniente del ejercicio de una actividad peligrosa, como lo es la conducción de vehículos automotores, generalmente el título de imputación bajo el que se resuelve la controversia es el objetivo de riesgo excepcional. No obstante, aclaró la Sección Tercera, cuando se presenta la colisión de un vehículo oficial con uno particular existe una concurrencia en el ejercicio de la actividad peligrosa y se crea un riesgo para los dos, por lo que el criterio objetivo de imputación de responsabilidad no se aplica y surge la necesidad de establecer la causa del accidente, en orden a determinar si se configuran los elementos de la responsabilidad estatal. A juicio de la corporación, en esas actividades peligrosas existe culpa exclusiva de la víctima si esta conduce un vehículo bajo los efectos del alcohol (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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