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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


¿Cuáles son las facultades del quejoso en el proceso disciplinario? (8:37 a.m.)

19 de Abril de 2018

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Nota:
61114
El Código Disciplinario Único establece en su artículo 89 los sujetos procesales de la actuación disciplinaria, dentro de los cuales no incluyó al quejoso, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. Establece la normativa que podrán intervenir en tal calidad únicamente el investigado y su defensor, y el Ministerio Público cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución. A su vez, el artículo 90 dispone las facultades de dichos sujetos procesales y en el parágrafo regula la intervención del quejoso, limitándola a: (i) presentar y ampliar la queja; (ii) aportar pruebas y (iii) recurrir la decisión de archivo y fallo absolutorio; por su parte, la Ley 1474 del 2011 le confirió la facultad de solicitar la revocatoria del auto de archivo. Así las cosas, el funcionario competente que ostenta la potestad disciplinaria debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la búsqueda de la verdad material y la efectividad de los derechos sustantivos, por lo que debe garantizar que la intervención del quejoso contribuya de forma real y efectiva a través del nombramiento de un abogado para que en su representación, de manera técnica, permita esclarecer la verdad que se investiga en el proceso (C. P. César Palomino Cortés).

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