¿Cuáles son las diferencias entre la expropiación judicial y la administrativa? (10:29 a.m.)
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30 de Abril de 2018
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La Sección Quinta del Consejo de Estado dio a conocer en reciente providencia las diferencias sustanciales entre la expropiación judicial y la administrativa. La primera se presenta como consecuencia del fracaso de la etapa de negociación voluntaria, sea porque el propietario se niegue a negociar, porque guarde silencio o porque no cumpla con lo acordado (art. 58 y siguientes de la Ley 388 de 1997) y se adelanta mediante resolución que admite recurso de reposición, trámite después del cual la administración demanda civilmente al propietario atendiendo a las leyes 9ª de 1989, 388 de 1997 y el Código General del Proceso. En cuanto a la administrativa, también se presenta luego de fracasada la negociación entre la administración y el propietario, pero es excepcional toda vez que requiere que se configure una emergencia imprevista, en cuyo caso la ley autoriza la declaración de urgencia para adquirir el predio mediante el trámite de expropiación administrativa; solo procede cuando la destinación del bien expropiado sea para alguno de los fines previstos expresamente en la ley (utilidad pública e interés social) y (iii) debe mediar declaratoria previa de urgencia, cuyas causales son taxativas (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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