¿Cuál es la consecuencia jurídica de no integrar debidamente el litisconsorcio necesario? (9:12 a.m.)
01 de Marzo de 2018
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Nota:
59991
La Sección Segunda realizó algunas precisiones sobre la conformación del litisconsorcio necesario en los procesos. Al efecto, explicó que dicho litisconsorcio existe cuando hay pluralidad de sujetos en calidad de demandante (litisconsorcio por activa) y o demandado (litisconsorcio por pasiva) que están vinculados por una única relación jurídico sustancial. En ese sentido, por expreso mandato legal, es indispensable la presencia dentro del litigio de todos y cada uno de ellos, para que el proceso pueda desarrollarse, pues cualquier decisión que se tome puede perjudicarlos o beneficiarlos a todos. Así las cosas, la vinculación de quienes conforman el litisconsorcio se deberá hacer dentro del escrito de la demanda, bien obrando como demandantes o bien llamando como demandados a todos quienes lo integran. En el evento en que el juez omita citarlos, se debe declarar la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda. Si esto no ocurre, el juez podrá de oficio o a solicitud de parte vincularlos en el auto admisorio o en cualquier tiempo antes de la sentencia de primera instancia, so pena de las respectivas nulidades (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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