¿Cuál es el medio de control para demandar la cancelación de un registro marcario? (8:55 a.m.)
01 de Agosto de 2018
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Nota:
107796
Cuando lo que se pretende demandar es un acto administrativo por medio del cual se deniega la cancelación por notoriedad de un registro marcario el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho, ya que existen intereses particulares y concretos en disputa, precisa la Sección Primera del Consejo de Estado. En ese sentido, no son aplicables los artículos 137 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) ni el 172 de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, sino el 138 del CPACA. Lo anterior pues aunque en la demanda no se solicite ningún restablecimiento del derecho, la naturaleza del acto es la que determina su procedencia. Por último, es bueno recordar que solo el titular de la marca que se alegue como notoria es quien puede solicitar la cancelación, lo que implica que también es el único legitimado en la causa para demandar la decisión administrativa que deniega la referida solicitud, situación que por sí misma acredita la existencia de un interés particular en este tipo de casos (C. P. María Elizabeth García).
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