Corte Suprema explica cómo funciona la rescisión por lesión enorme en la partición de bienes comunes (2:09 p.m.)
25 de Julio de 2011
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Nota:
74716
La Corte Suprema de Justicia explicó que ninguno de los comuneros de una cosa universal o singular está obligado a permanecer en la indivisión, por lo que pueden pedir la partición de la cosa común, salvo que se pacte lo contrario. Sin embargo, este pacto no puede sobrepasar el término máximo de cinco años, que puede renovarse. El alto tribunal precisó que como en la partición de bienes comunes no se generan prestaciones correlativas, cuando se declara la rescisión por lesión enorme sobre esta, no se puede realizar un juicio de comparación entre lo entregado y lo recibido. En esa medida, para determinar la justicia de la partición se debe examinar la relación entre lo efectivamente entregado y la cuota respectiva. Si los bienes finalmente asignados conducen a que lo recibido es inferior a la mitad del valor de la cuota, se entenderá que ese comunero ha sido lesionado enormemente (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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