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Noticias / Procesal


Corte Suprema aclara procedencia de incidente de nulidad en sede de casación (3:56 p.m.)

11 de Mayo de 2015

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Nota:
100642
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que para que en sede del recurso extraordinario de casación prospere el incidente de nulidad, los hechos que la constituyen deberán comportar un evidente quebrantamiento de las normas básicas de procedimiento o desconocer el derecho de las partes a ejercer su defensa y acatar lo establecido por los artículos 140 y 141 del Código de Procedimiento Civil, o del artículo 29 de la Constitución Política. En efecto, en conocimiento del alto tribunal, la nulidad del proceso deberá atender el principio de especificidad en virtud del cual no existe un defecto capaz de estructurar una nulidad sin ley que previamente la establezca, de modo que no es permitido acudir a la analogía para extender la declaración de invalidez a hipótesis diferentes a las contempladas por el legislador. El caso concreto estudió la demanda en la cual, entre otras, se invocó como motivo de casación la causal de nulidad establecida en el numeral 3°, artículo 140 citado, “la pretermisión de instancia”, bajo el argumento de que el juez a quo no decidió un incidente por error grave. Al respecto, la providencia destacó que el desconocimiento que da lugar a la causal alegada se presenta cuando es omitida la totalidad de los actos procesales comprendidos; así, no es cualquier anormalidad la que la estructura, sino cuando se pretermite íntegramente cualquiera de las instancias del proceso (M.P. Ariel Salazar Ramírez).

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