Corte se inhibe de analizar la constitucionalidad del conflicto de intereses como falta gravísima (8:10 a.m.)
16 de Agosto de 2019
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Nota:
121086
A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó que la falta de argumentación mínima sobre el cargo de inconstitucionalidad planteado sobre la expresión “conflicto de intereses”, contenida en el numeral 17 del artículo 48 del Código único Disciplinario (Ley 734 del 2002), para hacer referencia a la configuración de una falta gravísima, condujo a un fallo inhibitorio. Para la Corte, no es exacto que, como lo sostienen los demandantes, la norma esté sancionando “un comportamiento con sustento en un perjuicio a la administración que ni siquiera se ha configurado”. En efecto, la disposición no da cuenta de presupuestos que tengan ocurrencia en el futuro o que se trate de probables conflictos que “puedan” generarse en ejercicio de la función a desempeñar cuyo conocimiento se concretó en el sujeto activo de la falta a futuro, de allí que la conjugación del verbo no es “concurriere”, sino que es en tiempo presente: “concurra”, de modo que el conflicto de intereses debe ser actual y conocido por el disciplinable (M. P. José Fernando Reyes).
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