Corte reiteró que procedencia de la tutela contra laudos arbitrales no se condiciona al agotamiento del recurso de revisión (10:29 a.m.)
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22 de Marzo de 2012
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La Corte Constitucional reiteró que el recurso extraordinario de revisión de los laudos arbitrales no siempre es idóneo y eficaz para proteger oportunamente los derechos fundamentales de la parte demandante, pues las causales por las que procede son taxativas y de interpretación restringida. Por tal razón, el alto tribunal negó la nulidad de la Sentencia T-790 del 2010, mediante la cual se estimó procedente la tutela contra un laudo arbitral aunque no se hubiese agotado el recurso extraordinario de revisión y consideró que era suficiente que el demandante hubiera ejercido el recurso de anulación contra el laudo arbitral. La Corte explicó que las causales para acudir al recurso de anulación de laudos son limitadas si se comparan con las motivaciones que se pueden alegar y sustentar durante el trámite del recurso de apelaciones. Incluso, la Corte ha precisado que “los jueces de anulación deben restringir su estudio a las causales específicamente invocadas por los recurrentes, dentro del marco restrictivo fijado por el legislador” (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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