Coronavirus (covid-19) No aplicará suspensión de términos en procesos disciplinarios por faltas relacionadas con emergencia sanitaria
20 de Abril de 2020
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El pasado 13 de abril, la Procuraduría General de la Nación expidió la Resolución 0163, que fijó criterios para el manejo de procesos disciplinarios relacionados con la emergencia económica, social y ecológica. Así, aseguró que en los procesos disciplinarios que deban adelantarse por faltas cometidas en razón o con ocasión de este estado no aplicará la suspensión de términos ordenada en la Resolución 148 del 2020. Por su parte, los servidores públicos con funciones disciplinarias deben evaluar y podrán aplicar el procedimiento especial regulado por el artículo 53 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, frente a conductas relacionadas con la emergencia. Los procesos disciplinarios que se adelanten en razón al coronavirus (covid-19) deberán obligatoriamente y antes de su inicio ser registrados e identificados con la sigla covid-19 en el Sistema de Información Misional (Sim). El Sim y las autoridades disciplinarias harán especial seguimiento para su pronto y eficaz desarrollo y deberán rendir los reportes e informes sobre el estado y avance de las actuaciones.
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