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Control contencioso administrativo del ejercicio del poder disciplinario no es tercera instancia (12:38 p.m.)

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02 de Mayo de 2012

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El control de la jurisdicción contencioso administrativa sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria no es una tercera instancia ni puede reabrir el debate surtido con respecto a la responsabilidad del disciplinado, reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado. Al respecto, el alto tribunal aclaró que su competencia se reduce a establecer la legalidad de los actos administrativos sancionatorios, según los derechos al debido proceso y a la defensa (C.P. Víctor Hernando Alvarado).

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