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Contratos de mandato suscritos con abogados pueden ser terminados unilateralmente: Corte Suprema (8:43 a.m.)

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25 de Septiembre de 2014

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Correspondió a la Corte Suprema de Justicia analizar la naturaleza jurídica del contrato suscrito entre dos abogados, denominado entre las partes en virtud de la autonomía de la voluntad como de prestación de servicios profesionales, a fin de determinar si la decisión de terminarlo unilateralmente por una de las partes se ajustaba a derecho o si, por el contrario, acarreaba la indemnización de perjuicios en razón a la terminación anticipada. Pese a la denominación del tipo contractual, a juicio de la corporación, el contrato suscrito entre las partes es gobernado por las normas del Código Civil que hacen referencia al mandato. Así las cosas, el alto tribunal expone que la fuerza normativa del contrato y el deber legal de su cumplimiento por las partes es el principio y la regla. Ninguna puede sustraerse unilateralmente, so pena de incumplimiento y comprometer su responsabilidad, por lo que la terminación unilateral del contrato, en cualquiera de sus expresiones, es la excepción, advirtió. Sin embargo, de acuerdo a la autonomía de la voluntad de las partes y por no existir expresa prohibición legal, pueden pactar esta forma de terminación (M.P. Jesús Vall De Rutén).

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