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Contra la decisión unilateral de la administración que constituya un incumplimiento del contrato estatal debe interponerse la acción de nulidad (10:57 a.m.)

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09 de Mayo de 2012

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En la actividad contractual de la administración concurren necesariamente actos administrativos, no solo referentes a la celebración del contrato estatal, sino a las manifestaciones o declaraciones que se hagan en desarrollo del mismo. Así lo indicó el Consejo de Estado al aclarar que contra una decisión unilateral de la administración considerada ilegal por constituir un incumplimiento de lo pactado y que causa perjuicios al contratista debe interponerse la acción de nulidad. Ello es así porque mientras no se declare la ilegalidad de la decisión, ese acto administrativo se pasará por válido, será obligatorio y suficiente por sí mismo para ejecutarse. De esta forma, la Sección Tercera negó la acción contractual interpuesta contra un acto administrativo que declaró la terminación unilateral del contrato (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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