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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Consejo Superior de la Judicatura explica la figura de nulidad de actuación disciplinaria

22 de Abril de 2020

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Nota:
115615
La nulidad es la máxima sanción establecida en el ordenamiento jurídico para la tramitación irregular de una actuación procesal, en la medida en que esa situación desviada quebrante de alguna forma la estructura del proceso o desconozca los lineamientos y pautas fijadas por el derecho sustancial y procedimental en detrimento de los sujetos procesales, precisó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Con base en ello, explicó que las nulidades son una medida extrema que puede subsanar la irregularidad, están taxativamente enumeradas en el ordenamiento jurídico y requieren obviamente de un pronunciamiento expreso. Sumado a lo anterior, precisó que basta con que se quebranten las bases fundamentales del juzgamiento para que sea procedente la declaratoria de nulidad, sin exigir un perjuicio en concreto para los sujetos procesales al punto que la ley separa cada causal (falta de competencia, violación del debido proceso, y violación al derecho de defensa), determinándolas como autónomas. En el caso concreto, la corporación determinó que dentro de la actuación disciplinaria que investigaba las conductas de un abogado se vulneraron los derechos al debido proceso y de defensa al profesional, por lo que fue procedente decretar su nulidad (M.P. Julia Emma Garzón de Gómez).

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