Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre participación de la Procuraduría en procesos contencioso administrativos (4:45 p.m.)
30 de Octubre de 2012
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Nota:
83620
La Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia frente a la facultad que reviste a la Procuraduría General de la Nación para impugnar las decisiones judiciales proferidas en los procesos contencioso administrativos. El alto tribunal reiteró que los agentes del Ministerio Público podrán recurrir una providencia siempre y cuando tengan interés jurídico para hacerlo, y cuando la decisión del juez implique un detrimento al patrimonio público, a los derechos fundamentales o una transgresión al ordenamiento jurídico. Así mismo, recordó que de acuerdo con el nuevo Código de Procedimiento Administrativo, la Procuraduría puede participar en dos calidades: una de parte y otra como sujeto procesal especial que defiende los principios de legalidad, prevalencia del interés general, protección y garantía de los derechos fundamentales de los intervinientes. Sin embargo, advirtió que el organismo no puede desplazar o asumir las responsabilidades que les corresponden a los demás sujetos procesales o eximirlos de sus responsabilidades dentro del proceso (C. P. Enrique Gil).
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