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Consejo de Estado reiteró que las cláusulas contractuales se deben interpretar de forma sistemática (2:59 p.m.)

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18 de Agosto de 2011

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La causal de nulidad de un laudo arbitral consistente en que este recaiga sobre asuntos no sujetos a la decisión de los árbitros o por haberse concedido más de lo pedido se configura en los casos en los que se deciden asuntos que no se encontraban comprendidos dentro del ámbito restringido por el pacto arbitral y, por lo tanto, excedían la competencia de los árbitros. Así lo reiteró el Consejo de Estado al negar la solicitud de nulidad de un laudo que dirimió el conflicto entre el Distrito de Barranquilla y una entidad que recibiría los subsidios que por servicios públicos se entregan a los estratos 1, 2 y 3. Esta última solicitó la nulidad porque estimó que la decisión del tribunal de declarar que Barranquilla no estaba obligada a cumplir ninguna obligación derivada de las cláusulas que fueron declaradas nulas excedía la competencia de los árbitros. La Sección Tercera explicó que la decisión se basó en la cláusula del contrato que fijaba el desistimiento de acciones judiciales y que fue acordada por las partes, por lo que son cláusulas compromisorias solemnes. A su vez, esta cláusula no modificó el pacto arbitral, pues reiteró que las cláusulas se deben interpretar de forma sistemática y solo se estima que modifican el contrato si constan de forma expresa y son una declaración inequívoca y concreta. En el caso específico, el propósito conjunto de las partes era desistir de las acciones judiciales eventuales y presentes referidas a las demandas ejecutivas que había iniciado la entidad y no la de excluir asunto alguno de la competencia de los árbitros (C. P. Danilo Rojas).

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