Consejo de Estado reitera que no son susceptibles de registro las marcas que puedan afectar indebidamente el derecho de un tercero (11:50 a.m.)
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23 de Enero de 2012
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El Consejo de Estado reiteró que no son susceptibles de registro como marcas aquellos signos que puedan llegar a afectar indebidamente el derecho de un tercero, especialmente cuando sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro por un tercero o ya registrada a su nombre, para identificar los mismos productos o servicios. Sin embargo, la Sección Primera confirmó que las marcas Secret y Skin Secret podían coexistir pacíficamente en el mercado, toda vez que la primera es de carácter denominativo, mientras que la segunda es de naturaleza mixta o compuesta. Además, aunque Skin Secret es un signo distintivo, es también débil y, por tanto, no susceptible de apropiación de manera exclusiva (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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