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Consejo de Estado reitera diferencias entre prórroga y revalidación de licencias urbanísticas (12:35 p.m.)

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03 de Enero de 2013

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La provisionalidad de las licencias urbanísticas se materializa en que estas son otorgadas por un lapso determinado, que cuando expira, finaliza con esta la vigencia del acto administrativo. Con lo anterior, el Consejo de Estado reiteró la diferencia entre su revalidación y su prórroga. La primea implica volver a otorgar validez, lo que lleva a proferir un nuevo acto, momento en el que la administración puede examinar las condiciones de legalidad. Mientras tanto, la prórroga puede darse únicamente mientras el término por el que ha sido concedido el acto no ha expirado. Finalmente, el alto tribunal señaló que las revalidaciones incondicionales hechas por la administración a una licencia urbanística no la condicionan a seguir otorgándola, ya que no constituyen un elemento de confianza legítima en sus destinatarios, por la misma naturaleza provisional del acto administrativo en el que se concede la licencia urbanística (C.P. Jaime Orlando Santofimio).

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