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Consejo de Estado recuerda requisitos para que proceda la solicitud de extensión de jurisprudencia (11:42 a.m.)

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25 de Junio de 2015

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El alto tribunal recordó los requisitos desarrollados en el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), según el cual el interesado en que se aplique el mecanismo de extensión de jurisprudencia a terceros deberá: presentar la petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho; advertir que la pretensión judicial no haya caducado; allegar copia o la referencia de la sentencia de unificación dictada por el Consejo de Estado, que invoca a su favor; presentar la solicitud de extensión ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes a la respuesta negativa de la entidad administrativa; acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y acreditar el derecho de postulación. Igualmente, reiteró que las sentencias de unificación jurisprudencial cuyos efectos pueden ser extendidos a terceros por las autoridades son las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar la jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36 de la Ley 270 de 1996 (C.P. Jorge Octavio Ramírez).

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