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Consejo de Estado recuerda qué se requiere para que el hecho de la víctima exima de responsabilidad (8:00 a.m.)

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16 de Mayo de 2012

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Para que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad es necesario que la conducta desplegada por esta sea tanto causa del daño como raíz determinante del mismo, es decir, que se trate de la causa adecuada. Así lo recordó el Consejo de Estado al precisar que cuando el hecho sea una concausa en la producción del daño no eximirá al demandado de su responsabilidad y, por tanto, del deber de indemnizar. El alto tribunal confirmó la exoneración de responsabilidad de la Policía Nacional por la muerte que se produjo en un forcejeo entre la víctima y un agente. De igual forma, recordó que esta causal eximente de responsabilidad debe ser irresistible, imprevisible y exterior (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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