Consejo de Estado recuerda que entidades estatales son responsables por la falta de iluminación en vías públicas que ocasionen accidentes (3:41 pm.)
01 de Agosto de 2012
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Nota:
83294
Los municipios pueden prestar directamente el servicio de alumbrado público o mediante la celebración de convenios o contratos con ese objeto, por lo que el incumplimiento de estas responsabilidades o las consecuencias derivadas de su desatención no les son ajenos. El Consejo de Estado reiteró que es posible imputarles a las entidades estatales el daño causado por el hecho de sus contratistas, en el entendido de que la actividad que ellos ejecutan debe ser analizada como si hubiere sido desplegada directamente por estas. En ese sentido, aclaró que aunque la prestación del servicio esté a cargo de un tercero, ello no implica que el municipio no sea responsable por los daños antijurídicos que cause la ejecución del contrato. La Sección Tercera declaró responsable al municipio de Popayán por la muerte de un motociclista que chocó contra un árbol en una vía a la que le faltaba iluminación. Para el alto tribunal, el estado de embriaguez de la víctima constituyó una conducta imprudente e irresponsable que contribuyó a la causación del daño, pero no anuló la falla del servicio, por lo que disminuyó la cuantía de la indemnización (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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