Consejo de Estado recuerda procedencia de nulidad en acciones populares (4:22 p.m.)
30 de Mayo de 2013
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Nota:
88942
Acogiendo la posición asumida en la Sala Plena de la Sección Tercera del 13 de febrero del 2013 (Exp. AG-002 y AG-003), el Consejo de Estado recordó que la legislación sobre el trámite procesal de las acciones populares no consagra reglas específicas relativas a los incidentes de nulidad. Sin embargo, la Ley 472 de 1998 remite a la legislación procesal civil y contencioso administrativa para solucionar este tipo de vacíos. Es así como de conformidad con el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, sobre la posibilidad de solicitar la nulidad de una sentencia de segunda instancia, el alto tribunal señaló que la ley da esa facultad a las partes, limitando la oportunidad para hacerlo así como los supuestos en que procede (C.P. Enrique Gil Botero).
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