Consejo de Estado recuerda la forma en que se liquidan los perjuicios morales y los daños por alteración grave en las condiciones de existencia (9:40 a.m.)
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19 de Agosto de 2010
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Cuando la entidad pública o sus agentes producen daños por el despliegue de actividades peligrosas, como en la conducción de vehículos automotores, deben responder por esos perjuicios bajo el régimen de responsabilidad objetivo de riesgo excepcional. Así lo reiteró el Consejo de Estado al tiempo que indicó que las lesiones que sufre una persona pueden dar lugar a la indemnización de perjuicios morales, según la gravedad y entidad de estas. De esa forma, pueden ser de tal magnitud que no solo afecten a quien las sufrió directamente, sino a terceras personas, caso en el cual es importante demostrar el parentesco con la víctima. El consejo recordó el concepto actual de los perjuicios por alteración grave en las condiciones de existencia y precisó que estos están suficientemente acreditados cuando se afecta la belleza en una mujer, dado que se perturba directamente su autoestima (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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