Consejo de Estado recuerda cuándo se considera oportunamente impuesta una sanción (11:40 a.m.)
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16 de Septiembre de 2011
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El Consejo de Estado recordó que la sanción se considera oportunamente impuesta si dentro del término de tres años se expide y se notifica el acto administrativo que concluye la actuación administrativa sancionatoria. De otra parte, señaló que los intereses moratorios por un monto reconocido en una providencia empiezan a correr a partir de la ejecutoria de esta hasta la de segunda instancia, que resuelve los recursos de apelación (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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