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Consejo de Estado recuerda cómo se establece la notoriedad entre nombres comerciales (1:58 p.m.)

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26 de Noviembre de 2010

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El Consejo de Estado recordó que por signo distintivo notoriamente conocido se entiende el que es reconocido como tal en cualquier país miembro por el sector pertinente, independiente de la manera o el medio por el cual se hubiese conocido. De igual forma, reiteró que el nombre comercial puede impedir el registro de una marca o de otro nombre comercial, siempre que hubiese sido usado con anterioridad a la solicitud respectiva y que dicho uso esté debidamente probado. De esta forma, el alto tribunal anuló varias resoluciones que concedían el registro de la marca mixta “Transpack” frente a una denominada de igual forma, pero perteneciente a un sector comercial distinto (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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