Consejo de Estado precisó cuándo se puede o no cancelar una marca por falta de uso (11:47 am.)
01 de Agosto de 2012
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Nota:
82426
El Consejo de Estado precisó que una marca se encuentra en uso cuando los productos distinguidos por ella han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles, bajo la marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, según la naturaleza y las modalidades de su comercialización y en el mercado de al menos uno de los países miembros de la Comunidad Andina. De igual forma, se presume el uso cuando la marca distingue productos que se destinan exclusivamente a la exportación, desde cualquiera de esos países. Si estos supuestos no se presentan, se puede concluir que la marca no está siendo usada y, por tanto, pedir su cancelación. En todo caso, advirtió que si esta es usada de manera distinta a la forma en que fue registrada, pero no se altera su carácter distintivo, no puede accederse a la solicitud de cancelación. Por último, aclaró que la carga de la prueba acerca del uso de la marca corresponde a su titular y que ese uso puede probarse, entre otros, mediante facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría que demuestren la regularidad y la cantidad de comercialización de las mercancías cubiertas por el signo (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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