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Consejo de Estado precisa el régimen jurídico de los contratos de prestación de servicios de salud celebrados por ESE (3:53 p.m.)

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20 de Junio de 2012

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El derecho privado es el régimen jurídico que rige los contratos de prestación de servicios de salud celebrados por empresas sociales del Estado (ESE). Así lo precisó el Consejo de Estado al señalar que en estos contratos la aplicación de las leyes 80 de 1993 y 1150 del 2007 será procedente en algunas materias puntuales, como en el procedimiento de selección abreviada o en los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades. De igual forma, indicó que este contrato pertenece al grupo de aquellos en los que las cláusulas excepcionales son facultativas, por lo que podrán estipularse por acuerdo entre las partes. En el fallo, la Sección Tercera clasificó los contratos que celebran las entidades estatales según la autonomía de la voluntad para terminarlos o revocarlos unilateralmente. En su opinión, pueden ser aquellos en los que las cláusulas excepcionales al derecho son obligatorias, en los que son facultativas, en los que se prescinde totalmente de estas o los sometidos en mayor medida a los regímenes legales consagrados en los códigos Civil y de Comercio (M.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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