Consejo de Estado precisa alcance del principio ‘no reformatio in pejus’ (11:20 a.m.)
17 de Febrero de 2012
Reproducir
Nota:
79326
La Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que en aplicación del principio no reformatio in pejus, el juez de segunda instancia debe respetar los aspectos del fallo que no fueron impugnados o no perjudicaron al apelante único. Adicionalmente, la corporación aclaró que el apelante único se refiere a los casos en que la apelación se interpuso por partes que tienen un mismo interés y, también, a los eventos en que el recurso proviene de sujetos procesales con intereses diferentes, pero que no chocan entre sí (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
Opina, Comenta