Consejo de Estado explica notificación del CPACA y su incidencia en procesos electorales de universidades (11:18 a.m.)
05 de Agosto de 2015
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Nota:
103821
Recordando el peso de la autonomía universitaria ante este tipo de procedimientos, la Sala indicó que, en el caso de la Universidad de la Amazonía, la notificación debe surtirse de acuerdo con los parámetros del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) y no de acuerdo al Código Único Disciplinario (Ley 734 del 2002); la Sala explicó así por qué la elección del remplazo del sancionado representante de los alumnos ante el consejo superior no afectó su legalidad. Dado que el artículo 86 del estatuto estudiantil de esa institución asimilaba sus reglas de notificación al CPACA, esta debía sujetarse a lo ordenado por los artículos 67, 68 y 69 de ese código y no a las reglas del artículo 172 (numeral 4º y parágrafo) de la Ley 734 del 2002, precisó. Así las cosas, determinó que la notificación por aviso de la sanción que recibió el representante de estudiantes ante el consejo superior de la universidad no vició la elección de su remplazo. A juicio de la Sala, los comicios se celebraron luego de ejecutoriada la decisión, en tanto esta se entendió notificada, ya que el artículo 69 del CPACA permite hacerlo por aviso si cinco días después de la convocatoria para hacerlo no fue posible lograrlo personalmente (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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