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Consejo de Estado explica incidencia del hecho de la víctima en la causación del daño para efectos de responsabilidad estatal (4:21 p.m.)

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22 de Abril de 2010

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Para que se declare responsable al Estado no es suficiente con verificar que la víctima o sus beneficiarios no estaban en el deber jurídico de soportar el daño padecido, pues se requiere también que dicho daño sea imputable a la administración, señaló el Consejo de Estado. El alto tribunal precisó que el daño es imputable al Estado solo cuando su intervención sea la causa eficiente del mismo y no cuando lo sea el hecho de la víctima, sin que para ello importe la capacidad o incapacidad de la víctima para incurrir en culpa. A juicio de la corporación, la culpa y la edad de la víctima solo tendrán incidencia para exonerar de responsabilidad a la entidad demandada cuando es la causa exclusiva del daño. Por otra parte, cuando se pretende reducir el valor de la indemnización que debe pagar el Estado con fundamento en la intervención de la víctima en la causación del daño, habrá de tenerse en cuenta la relevancia de esa intervención en el resultado y no la intensidad de la culpa en la que aquella hubiera incurrido (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

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