Consejo de Estado explica cuándo el desequilibrio económico del contrato es atribuible al contratista (10:31 a.m.)
07 de Junio de 2019
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Nota:
111475
La Sección Tercera del Consejo de Estado estudió la controversia sobre el incumplimiento de un contrato celebrado entre Empresas Públicas de Medellín (EPM) y una sociedad limitada, que tenía por objeto la instalación y mantenimiento de redes de abonado de fibra óptica coaxial, donde se atribuía a la entidad pública el desconocimiento de las reglas del pliego de condiciones y haber alterado, por conducto de interventoría, las condiciones iniciales de ejecución. La Sala negó las pretensiones acogiendo el argumento de instancia, donde se concluyó que los perjuicios derivados del desequilibrio económico del contrato devinieron de la propia culpa del contratista. Además, indicó que aun cuando en el pliego de condiciones se dotó de amplios poderes instructivos a la interventoría, que comportaban la posibilidad de modificar los planos y las especificaciones no sustanciales de las actividades contratadas, en la práctica se demostró que se habrían de llevar a cabo por la misma entidad, por conducto del funcionario encargado de ejercer la supervisión del contrato, quien a su turno debía controlar la labor de la firma contratada. Por lo anterior, como las partes convinieron una serie de modificaciones y ratificaciones de cláusulas del contrato inicial y no se discutió su legalidad, no se podían invalidar (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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