Consejo de Estado es quien aprueba las conciliaciones en procesos administrativos en materia tributaria (2:23 p.m.)
05 de Diciembre de 2014
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Nota:
98926
Le correspondió al Consejo de Estado decidir si impartía su aprobación a un acuerdo conciliatorio suscrito entre la administración y un contribuyente a la luz de lo dispuesto en la última reforma tributaria (Ley 1607 del 2012). Durante el trámite de revisión de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 del 2012 y en el Decreto 699 del 2013, destacó que este beneficio ya no está vigente y solo aplicó para los contribuyentes que, habiendo presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho antes del 26 de diciembre del 2012, radicaron la solicitud de conciliación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el 31 de agosto del 2013 y cumplieron con la totalidad de las condiciones (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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