13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Procesal


Consejo de Estado confirma destitución e inhabilidad de expersonero Rojas Birry (9:09 a.m.)

24 de Mayo de 2018

Reproducir
Nota:
107462
Al resolver una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el expersonero de Bogotá, Francisco Rojas Birry, la Sección Segunda del Consejo de Estado realizó un importante análisis jurídico sobre el error en la adecuación típica en materia disciplinaria, así como sobre los aspectos procesales y probatorios que fundamentaron la sanción de destitución e inhabilidad general por 12 años para ejercer cargos públicos. En ese sentido, explicó que el conflicto de intereses, consagrado en el artículo 40 de la Ley 734 del 2002, tiene los siguientes elementos: (i) se debe tratar de servidor público; (ii) debe tener interés particular y directo él, sus familiares dentro de los grados que señala la norma o su socio o socios de hecho o de derecho, en un determinado asunto, para su regulación, gestión, control o decisión; (iii) que ese interés prevalezca sobre el interés propio de la función pública y (iv) que no se declare impedido para actuar en ese asunto. Adicionalmente, el ordenamiento tipifica el conflicto de intereses como falta disciplinaria, como sucedió en el caso examinado. De otra parte, en la sentencia se confirmó que el expersonero incurrió en dicha falta, además de incumplir con sus deberes de orientar a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración y poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares. A estos funcionarios, en todo caso, les aplican los deberes administrativos de moralidad, eficacia, economía, celeridad, publicidad e imparcialidad. Consulte el análisis completo en la sentencia adjunta (C. P. César Palomino Cortés).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)